Statuten
Unsere Statuten sind auf dieser Seite in ihrer Originalfassung nachzulesen. | |
ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN "KREIS DEUTSCHSPRACHIGER FÜHRUNGSKRÄFTE" (CIRCULO DE DIRECTIVOS DE HABLA ALEMANA), ASOC.
Capítulo IDENOMINACIÓN, ÁMBITO, FINES Y DOMICILIO | |
Artículo 1.- Se constituye en Barcelona la Asociación "KREIS DEUTSCHSPRACHIGER FÜHRUNGSKRÄFTE" (CIRCULO DE DIRECTIVOS DE HABLA ALEMANA) ASOC. La Asociación tiene como objeto central la constitución de una plataforma cívica para directivos de habla alemana en España. | |
Artículo 2.- Esta Asociación tendrá personalidad jurídica y capacidad de obrar plena y se regirá por los presentes Estatutos y, lo que en los mismos no quede previsto, por la Ley Cat 4/2008 de 24 de abril. | |
Artículo 3.- El ámbito territorial de acción de la Asociación se circunscribe a la provincia de Barcelona sin prejuicio de que los expresados fines y actividades que configuran su objeto se puedan realizar también en otros puntos del territorio español. | |
Artículo 4.- Los miembros de la Asociación se reconocen vinculados a la idea de la libre empresa en el marco de una política social de mercado y al fomento de las relaciones hispano alemanes. Asimismo los miembros de la Asociación contribuirán al mayor prestigio de las empresas a que pertenezcan. En concreto, son fines de la Asociación: | |
A.- Cuidar y fomentar los contactos personales entre los Directivos de Empresas que se hallan en estrecha relación con los países de habla alemana. | |
B.- El cambio de impresiones y la información sobre temas actuales relativos a cuestiones económicas y sociales así como a problemas especiales de Gerentes extranjeros en España, facilitando así su integración en España. | |
C.- Organización y celebración de conferencias, coloquios y discusiones relativos a temas específicos de interés general, así como actividades culturales, deportivas o sociales. | |
D.- Promoción de contactos con organizaciones y asociaciones oficiales y privadas para conseguir una mejor integración de la Asociación en la vida corporativa española. Es ajeno a los fines de la Asociación, la organización o celebración de cualquier clase de actos o manifestaciones de carácter o tendencia política, así como la utilización o instrumentalización por cualquier asociado y a los expresados fines, de la denominación o imagen de la Asociación. | |
Artículo 5.- El domicilio social de la Asociación se fija en 08008 Barcelona, calle Córcega 301-303, siendo la Junta Directiva el órgano competente para acordar válidamente el traslado del mismo dentro de la ciudad de Barcelona. | |
Capítulo IISOCIOS, DERECHOS Y DEBERES | |
Artículo 6.- Podrán ser miembros de la Asociación todas aquellas personas físicas que por razón de su cargo, actividad empresarial o profesional sean o se hallen relacionadas, directa o indirectamente, con empresarios, sociedades o entidades jurídicas, públicas o privadas, de/o vinculadas con países de habla alemana que ejerzan funciones directivas. Los asociados podrán ser de número u honorarios.Para ingresar como asociado de número de la Asociación, será preciso: | |
1.- Ser mayor de edad. | |
2.- Estar en uno de los supuestos enunciados en el párrafo primero de este artículo. | |
3.- Manifestar el interesado al Presidente de la Junta Directiva, o al que haga sus veces, su interés en ingresar en la Asociación. De concurrir los expresados requisitos, y conocido por el Presidente de la Junta Directiva el deseo de ingreso en cuestión, invitará éste al interesado a participar en uno o varios de los eventos habituales de la Asociación en calidad de huésped. Con ocasión de los mismos, será el interesado presentado a los demás asistentes, podrá conocer algunos de los miembros, así como familiarizarse con las actividades y fines de la Asociación. La Junta Directiva deberá resolver, por mayoría simple, acerca de la admisión en la asociación del solicitante. La resolución de la Junta Directiva es vinculante e inapelable, no estando obligada a revelar los pormenores de su decisión, tanto si ésta es o no favorable. La resolución será comunicada al interesado mediante envío de la correspondiente solicitud por el Presidente de la Junta Directiva y en caso afirmativo el interesado pasará a ser miembro de la Asociación con efectos a partir del mes inmediatamente siguiente al de aquél en que se hubiese producido la comunicación favorable. En todo caso, el dominio del idioma alemán se considerará una cualidad relevante para poder acceder a la calidad de asociado, por cuanto que gran parte de la actividad de la Asociación se desarrolla en dicho idioma. Asimismo, es potestad de la Junta Directiva el proponer a la Asamblea General el nombramiento de determinadas personas físicas como miembros honorarios de la Asociación. El nombramiento como miembro honorario de la persona propuesta, requerirá para su validez, el voto afirmativo de la mayoría simple de los asociados asistentes a la Asamblea General. La Junta Directiva custodiará, debidamente actualizada, la lista de asociados, debiendo facilitar un ejemplar de la misma a aquellos asociados que se los soliciten. Queda, en todo caso, prohibido a la Junta Directiva, el revelar, por cualquier medio, total o parcialmente, a personas ajenas a la Asociación, cualesquiera datos y demás información contenida en la expresada lista de asociados. | |
Artículo 7.- Son derechos de los asociados de número: | |
1.- El asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, interviniendo en sus debates, así como el de impugnar los acuerdos sociales. | |
2.- Ser elegido miembro de la Junta Directiva. | |
3.- Exponer por escrito a la Junta Directiva cualesquiera sugerencias o quejas respecto del funcionamiento de la Asociación y de sus actividades. | |
4.- Ser informado de la marcha de la Asociación. | |
5.- Participar en cuantos actos organice la Asociación. | |
6.- Poseer un ejemplar de los Estatutos de la Asociación, así como una lista de asociados, debidamente actualizados, respecto de los cuales guardarán estricto secreto y confidencialidad. | |
Artículo 8.- Son deberes de los asociados de número: | |
1.- Satisfacer la cuota periódica que fije la Asamblea General en base a su condición de asociados. | |
2.- Acatar y respetar íntegramente los Estatutos de la Asociación. | |
3.- Cumplir los acuerdos adoptados por la Asociación a través de sus órganos de gobierno. | |
4.- Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento de sus fines. | |
5.- Queda expresamente prohibido a los asociados el facilitar a personas, ajenas a la Asociación, un ejemplar de la lista de asociados, así como el revelar a dichos terceros, por cualesquiera medios, total o parcialmente, cualesquiera datos o información contenida en la expresada lista. | |
Artículo 9.- Son derechos de las personas que pertenezcan a la Asociación en calidad de miembros honorarios: | |
1.- El asistir con voz y voto a las Asambleas Generales, interviniendo en sus debates. | |
2.- Exponer por escrito a la Junta Directiva cualquier sugerencia o quejas respecto del funcionamiento de la Asociación y de sus actividades. | |
3.- Ser informados de la marcha de la Asociación. | |
4.- Participar en cuantos actos organice la Asociación. | |
5.- Poseer un ejemplar de los Estatutos de la Asociación, así como una lista de asociados, debidamente actualizados, respecto de los cuales guardarán estricto secreto y confidencialidad. | |
Artículo 10.- Son deberes de las personas que pertenezcan a la Asociación en calidad de miembro honorarios: | |
1.- Acatar y respetar íntegramente los estatutos de la Asociación. | |
2.- Colaborar al mayor prestigio de la Asociación y al mejor cumplimiento de sus fines, así como abstenerse de ejercer, promocionar o fomentar todo género de actividades o actitudes que pudieren incidir negativamente sobre la imagen, finalidad y demás intereses de la Asociación. | |
3.- Queda expresamente prohibido a esos asociados el facilitar a personas, ajenas a la Asociación, un ejemplar de la lista de asociados, así como el revelar a dichos terceros, por cualquier medio, total o parcialmente, cualesquiera datos o información contenida en la expresada lista. | |
4.- Los miembros honorarios estarán exentos de la obligación de satisfacer las cuotas ordinarias de los asociados de número. | |
Artículo 11.- La condición de miembro de la Asociación se perderá: | |
1.- Cuando así lo manifieste el miembro interesado mediante escrito dirigido al Presidente de la Junta Directiva, en cuyo caso causará baja al final del ejercicio social en curso. La cuota y demás cantidades que, en su caso, hubieren sido satisfechas durante el ejercicio en curso no serán, bajo ningún concepto, reintegradas al asociado que cause baja, ni total ni parcialmente. | |
2.- Cuando no haya satisfecho el asociado la cuota ordinaria a pesar de haber sido el asociado moroso, requerido más de dos veces para el cumplimiento de su obligación. | |
3.- Cuando la Junta Directiva lo haya decidido así en conformidad con los procedimientos establecidos en las leyes aplicables y en los presentes Estatutos. | |
Capítulo IIIORGANOS DE GOBIERNO | |
Artículo 12.- La Asociación se regirá por el principio de representación a través de los siguientes órganos: | |
1) La Asamblea General. | |
2) La Junta Directiva. | |
Artículo 13.- La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y estará constituida por la totalidad de los miembros de la misma. Las Asambleas Generales podrán ser Ordinarias o Extraordinarias. La Asamblea General Ordinaria deberá reunirse en el lugar de la provincia de Barcelona que determine la Junta Directiva durante el primer trimestre natural de cada año y, con carácter Extraordinario cuantas veces lo acuerde la Junta Directiva o lo solicite la décima parte de los asociados por medio de escrito fehaciente dirigido al Presidente de la Junta Directiva. Dicho escrito deberá ir obligatoriamente firmado por los asociados solicitantes de la convocatoria y contendrá motivadamente los asuntos a tratar en la Asamblea General. En este caso, la Asamblea General deberá ser convocada por el Presidente de la Junta Directiva, o, en su defecto, y ante la imposibilidad de éste, por el miembro de mayor edad de dicho órgano directivo, dentro de los treinta días siguientes a computar desde la fecha en que aquél hubiere recibido la expresada solicitud. | |
Artículo 14.- La Asamblea General será convocada por la Junta Directiva, y en su nombre por el Presidente o quien haga sus veces de conformidad a lo establecido en el precedente apartado, con la antelación prevista en el artículo siguiente, mediante comunicación cursada a los asociados a través de correo electrónico u otro medio escrito que garantice el conocimiento de la misma, a juicio de la Junta Directiva, haciéndose constar en la misma los asuntos que hayan de ser sometidos a la deliberación de la Asamblea General a través del correspondiente Orden del Día. | |
Artículo 15.- Las Asambleas Generales, tanto ordinarias como Extraordinarias, quedarán válidamente constituidas cualquiera que sea el número de asociados con derecho a voto concurrente. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea General habrán de mediar al menos 30 días naturales. Cada asociado con derecho a voto podrá acumular, como máximo la representación de otros tres asociados no presentes. Los asociados podrán conferir su representación y delegación de voto por escrito y con carácter especial para cada Asamblea a cualquier otra persona que reúna la condición de asociado de número con derecho a voto. Para que los acuerdos de la Asamblea General sean válidos, deberán ser adoptados por mayoría de votos de los asociados asistentes, presentes o debidamente representados, con derecho a voto a la misma. Excepción a lo anterior lo constituyen los acuerdos que tengan por objeto, bien la modificación de los Estatutos, para cuyo fin se exigirá el voto favorable de las tres quintas partes de los asociados presentes o debidamente representados, con derecho a voto, bien la disposición, enajenación o gravamen de bienes y disolución de la Asociación, en cuyos supuestos se exigirá el voto favorable de las tres cuartas partes de los asociados con derecho a voto presentes o debidamente representados en la misma. Las votaciones se harán a mano alzada, excepto cuando haya más candidatos que vacantes a cubrir en la Junta Directiva o cuando lo exija el 5 % de los asistentes a la Asamblea. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11.2 in fine de estos Estatutos, el asociado que se hallare en mora de pago, tanto de la cuota ordinaria como, en su caso, de aquellas otras que, con carácter extraordinario, hubieren sido acordadas por la Asamblea General, no podrá, hasta que satisfaga las cantidades debidas ejercitar, por sí o mediante delegación conferida a un tercero, el derecho de voto. Dicho voto será deducido a efectos del cómputo de los quórums y mayorías prescritas en estos Estatutos. La Asamblea será presidida por el Presidente de la Junta Directiva y, a falta de éste, por el miembro de mayor edad, de entre los que integren dicho Órgano. El Presidente o, en su caso, quien haga sus veces, según lo establecido en el precedente apartado, estará asistido por un Secretario, que lo será el de la Junta Directiva y, en su defecto, por el asociado que elijan en cada caso los asociados asistentes a la reunión. El Secretario redactará el acta de cada reunión que han de firmar el mismo y el Presidente, con un extracto de las deliberaciones, el texto de los acuerdos tomados, el resultado numérico de las votaciones y la lista de las personas asistentes. El nombramiento y el cese de cargos deberán ser comunicados al Registro de Asociaciones mediante un Certificado, emitido por el Secretario con el Vº Bº de Presidente, y en su caso con el del Secretario y Presidente saliente, que deberá incluir también la aceptación del nuevo Presidente y del nuevo Secretario. | |
Artículo 15 bis.- No obstante lo dispuesto en los artículos anteriores, la Asamblea General se entenderá convocada y quedará válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes o debidamente representados, todos los asociados con derecho a voto y éstos acepten por unanimidad la celebración de la Asamblea. | |
Artículo 16.- La Asamblea General Ordinaria, resolverá, en todo caso, respecto de los asuntos siguientes: | |
1.- Examen y aprobación de la Memoria del ejercicio anterior, así como aprobación, en su caso, de la gestión de la Junta Directiva. | |
2.- Examen y, en su caso, aprobación de la Cuenta de resultados del Ejercicio anterior, cerrado a 31 de diciembre de cada año. | |
3.- Examen y, en su caso, aprobación del presupuesto de gastos e ingresos, para el ejercicio siguiente. | |
4.- Fijación de las cuotas ordinarias de asociados y de aquellas extraordinarias que, en su caso, proponga la Junta Directiva. | |
5.- Cese, nombramiento y reelección de los miembros de la Junta Directiva | |
Artículo 17.- Son funciones de la Asamblea General Extraordinaria adoptar aquellas resoluciones que por su importancia le someta la Junta Directiva, ya sea a propuesta propia o a propuesta de los asociados solicitantes de la Asamblea Extraordinaria según lo previsto en el art. 13 de los Estatutos. | |
Artículo 18.- | |
1.- La Junta Directiva estará compuesta por un mínimo de cinco y un máximo de siete miembros elegidos por la Asamblea General Ordinaria de entre las candidaturas a tal efecto presentadas, pudiendo recaer los nombramientos únicamente en las personas físicas que sean asociados de número. La Junta Directiva queda facultada para designar como miembros extraordinarios de la misma con voz pero sin voto a representantes de organizaciones que sean de interés para la asociación. | |
2.- A excepción del cargo de Presidente de la Junta Directiva que será asimismo elegido por la Asamblea General Ordinaria, será competencia exclusiva de la Junta Directiva la designación, de entre sus miembros, de aquellos que hayan de ocupar los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero de la misma. | |
3.- La duración de los cargos de los miembros de la Junta Directiva será de dos años, pudiendo, no obstante, a su vencimiento, ser reelegidos una o dos veces por sucesivos períodos de duración de dos años cada uno de los mismos. Sin perjuicio de lo anteriormente establecido, el Presidente podrá ser reelegido una tercera vez por un periodo de dos años, siempre y cuando haya ejercido la presidencia por un periodo inferior a cuatro años en el momento de la tercera reelección. Transcurridos dos años desde la expiración del cargo, cabrán nuevas reelecciones según los preceptos del presente párrafo. | |
4.- Para ser elegido como miembro de la Junta Directiva se requerirá, en todo caso, el voto afirmativo de, como mínimo, la mitad más uno de los asociados que, presentes o representados, asistieren a la Asamblea General. Si efectuada la primera votación no se hubieren, por razón de no haber alcanzado alguno o todos los candidatos el expresado número de votos necesarios, cubierto, íntegramente, el cupo mínimo de miembros que deban integrar la Junta Directiva entrante, se procederá a repetir entre los candidatos y en idénticas condiciones, una o sucesivas veces, el proceso de votación hasta que dicho cupo mínimo quede, finalmente, cubierto. | |
5.- Por contra, en el supuesto de que el número de candidatos que hubiere obtenido el voto afirmativo requerido, fijado en la mitad más uno de los asociados asistentes a la Asamblea General de que se trate, fuese superior al cupo de miembros que deban integrar la Junta Directiva entrante, según determinación de la Junta Directiva saliente, quedarán elegidos como miembros de dicho Órgano, y hasta completar dicho cupo, aquellos candidatos que hubieren obtenido el mayor número de votos. | |
6.- En el supuesto de que para cubrir la última vacante de miembro en la Junta Directiva entrante, hubiere empate de votos entre dos o más candidatos, se procederá, respetando las disposiciones contenidas en este precepto, a repetir la votación entre dichos candidatos, resultando elegido aquél que reúna el mayor número de votos. En caso de empate se repetirá sucesivamente entre los candidatos que hubiese empatado la votación hasta que aquél quede deshecho. | |
7.- Si durante el plazo para el que fueron nombrados los miembros de la Junta Directiva se produjeren vacantes, la propia Junta podrá designar entre los asociados de número las personas que hayan de ocuparlos interinamente hasta que se reúna la primera Asamblea General Ordinaria quien, en su caso, ratificará o no dicho nombramiento. Estos periodos interinos no computan a efectos del apartado 3.- del presente artículo. | |
8.- El desempeño de los cargos de los miembros de la Junta Directiva será personal y no remunerado. | |
Artículo 19.- La Junta Directiva se reunirá, por lo general, una vez al mes siendo preciso para que pueda constituirse la asistencia de al menos la mitad de sus miembros. Los acuerdos de la Junta Directiva se tomarán por mayoría simple, excepto en el supuesto establecido en el artículo 26 de los presentes Estatutos.
La Junta Directiva podrá reunirse también de forma no presencial, a través de videoconferencia u otros medios de comunicación, siempre que quede garantizada la identificación de los asistentes, la continuidad de la comunicación, la posibilidad de intervenir en las deliberaciones y la emisión del voto. En este caso, se entiende que la reunión se celebra en el lugar donde está la persona que la preside. Los acuerdos se harán constar en el Libro de Actas, serán firmados por el Secretario con el Vº Bº del Presidente, aprobándose o rectificándose al inicio de cada sesión el acta de la reunión anterior. La Junta Directiva podrá tomar acuerdos sin sesión siempre y cuando sean tomados por unanimidad y por escrito. | |
Artículo 20.- Corresponde a la Junta Directiva, a título enunciativo más no limitativo: | |
1.- Asumir la representación jurídica de la Asociación y delegarla en quien crea oportuno. | |
2.- Convocar y fijar la fecha de la celebración de la Asamblea General y su Orden del Día. En caso de elección de nuevos miembros de la Junta Directiva todos los socios deberán recibir al menos 2 meses antes de la celebración de la Asamblea General una invitación a presentar, en su caso, su candidatura. Las candidaturas recibidas deberán constar en la convocatoria de la Asamblea General y los curricula vitae de los correspondientes candidatos deberán ser presentados en la web de la Asociación desde el día del envío de la convocatoria. | |
3.- Redactar la Memoria, cuenta de resultados y presupuestos anuales que deberán publicarse en la web de la Asociación cuando se convoque la Asamblea General Ordinaria. En la convocatoria de la Asamblea General Ordinaria deberá informarse los socios al respecto. | |
4.- Organizar y desarrollar las actividades aprobadas por la Asamblea General. | |
5.- Administración de los fondos sociales, regulación del régimen económico de la Asociación, así como su organización administrativa. | |
6.- Recaudar las cuotas de los asociados, así como proponer a la Asamblea General el importe de las cuotas ordinarias, así como el de las extraordinarias que, en su caso, procedan. | |
7.- Resolver acerca de la admisión, así como de la exclusión de socios. | |
8.- Proponer a la Asamblea General el nombramiento de miembros honorarios de la Asociación. | |
9.- Velar por el cumplimiento y ejecución de los acuerdos adoptados por la Asamblea General, así como de las propias resoluciones. | |
10.- Interpretar los Estatutos de la Asociación y velar por su cumplimiento. | |
11.- Ejercer cuantas funciones no estén expresamente asignadas a la Asamblea General. | |
12.- Ordenar los pagos a realizar por la asociación. Para pagos hasta 3.000 € bastará la firma del Presidente o del Tesorero. Para pagos superiores a 3.000 € se requerirá la firma del Presidente y del Tesorero, y en ausencia de uno de ellos, la firma de otro miembro de la Junta Directiva. | |
Artículo 21.- Son funciones del Presidente de la Junta Directiva: | |
1.- Ostentar la representación de la Asociación ante toda clase de Autoridades, Tribunales, Organismos públicos y privados. | |
2.- Convocar la Asamblea General y la Junta Directiva y presidir sus reuniones. | |
3.- Visar las actas de las sesiones y vigilar la ejecución de los acuerdos adoptados. | |
4.- Con la previa autorización de la Junta Directiva suscribir contratos a nombre de la Asociación, otorgar y revocar todo tipo de poderes a terceros, interponer reclamaciones ante la vía gubernativa y ante las jurisdicciones ordinarias y las especiales, ejercitar acciones y poner excepciones. | |
5.- El Presidente será sustituido en caso de ausencia por el Vicepresidente, y en su defecto por el miembro de la Junta Directiva de mayor edad. | |
Artículo 22.- Corresponde al secretario de la Junta Directiva: | |
1.- Custodiar los libros, el Registro de Asociados, sellos de la Asociación y demás documentos de la Entidad excepto los de contabilidad. | |
2.- Llevar al día el Registro de asociados, anotando las altas y bajas que se produzcan. | |
3.- Redactar las actas de las Asambleas Generales y Juntas Directivas de las que dará fe y firmará con el Presidente. | |
4.- Librar certificaciones con referencia a los acuerdos sociales, libros y documentos de la Asociación, con el Visto Bueno del Presidente. | |
5.- Preparar y redactar y, en su caso, publicar, previa autorización de la Junta Directiva, la Memoria Anual. | |
6.- Llevar la correspondencia que precise mantener la Asociación. | |
7.- Poner en conocimiento de la autoridad competente, con el Visto Bueno del Presidente, los acuerdos tomados por la Asamblea General en aquellos casos que así lo exija la normativa vigente expidiento, al efecto, las pertinentes certificaciones. | |
8.- Cualquier otra función no especificada que le encomiende la Asamblea General, la Junta Directiva o el Presidente de ésta. | |
Artículo 23.- Corresponde al Tesorero de la Junta Directiva: | |
1.- Recaudar y custodiar los fondos de la Asociación. | |
2.- Efectuar los cobros y pagos y anotarlos en los libros correspondientes. | |
3.- Custodiar los libros y documentos de contabilidad. | |
Capítulo IVREGIMEN ECONÓMICO | |
Artículo 24.- El Patrimonio de la Asociación es propio e independiente. | |
Artículo 25.- Los recursos económicos de esta Asociación, que inicialmente carece de patrimonio fundacional, vendrán integrados por: | |
1.- Las cuotas de los asociados. | |
2.- La adquisición de bienes y derechos de contenido patrimonial, susceptibles de valoración económica, por donación o cualquier otro negocio jurídico a título gratuito e "inter-vivos". | |
3.- La adquisición de los bienes y derechos expresados en el precedente apartado 2 por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio. | |
4.- Las subvenciones que, en su caso, sean concedidas a la Asociación por el Estado, la Generalitat de Catalunya, demás Gobiernos de Comunidades Autónomas y, en general, por cualesquiera organismos, corporaciones, entidades y demás instituciones públicas, de carácter estatal, autonómico, provincial y municipal, por sociedades y empresas, públicas o privadas, por personas físicas. | |
5.- Los intereses que produzcan los fondos de la Asociación, así como por el producto y/o rendimiento y/o ingresos procedentes del patrimonio que, en todo momento, pueda poseer. | |
6.- Los ingresos de toda clase que se obtengan por razón de las actividades provinentes y/o desarrolladas por la Asociación para la consecución de sus fines. La aceptación de los recursos enumerados en los precedentes números 2 y 3 requerirá la previa autorización expresa de la Junta Directiva. | |
7.- El ejercicio social finaliza el 31 de diciembre de cada año. | |
Capítulo VREGIMEN DISCIPLINARIO | |
Artículo 26.- La Junta Directiva podrá sancionar las infracciones cometidas por los socios. Estas infracciones se pueden calificar como leves, graves y muy graves y las sanciones correspondientes pueden ir desde una amonestación hasta la expulsión de la Asociación. La resolución, que requerirá previa audiencia del infractor, ha de ser motivada y aprobada por dos terceras partes de la totalidad de los miembros de la Junta Directiva. Contra las sanciones acordadas por la Junta Directiva no cabrá recurso alguno. | |
Capitulo VIDISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN | |
Artículo 27.- La duración de la Asociación se establece por tiempo indefinido y sólo podrá disolverse en los casos siguientes: | |
1.- Por resolución de la Autoridad competente. | |
2.- Por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria. | |
Artículo 28.- En caso de disolución, actuará como Comisión liquidadora la última Junta Directiva en ejercicio o los individuos pertenecientes a la Asociación que, a tales efectos, se designen por la Asamblea General Extraordinaria que acuerde la disolución, procediendo dicha Comisión a la enajenación de los bienes sociales y con su producto extinguirá las cargas de la Asociación, destinando el sobrante, si lo hubiere, a fines de carácter benéfico, con preferencia a favor de entidades u organismos públicos o privados relacionados con los países de habla alemana. | |
DISPOSICIÓN FINAL Estos Estatutos han sido aprobados en Asamblea General con carácter de Extraordinaria de fecha 9 de octubre de 2009. |